MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA PARA LA VIGILANCIA DE VILLA MARGARITA 2007
Este documento resume los aspectos en los cuales puede estar involucrada la empresa de vigilancia. situaciones indeseables, el objetivo es prevenirlos.
Seamos conscientes, colaboradores, tolerantes Y respetuosos de los estatutos.
Son deberes de los habitantes de Villa Margarita:
· No ejecutar actos que perturbe la tranquilidad de los habitantes con ruidos y escándalos.
· La Pertenencia de Mascotas debe ser de acuerdo a la Ley canina del Gobierno Colombiano. Ley 746 del 2002:
No dejar animales caninos de tamaño mayor a 30 centímetros sueltos sin el respectivo bozal en ninguna de las zonas comunes de Villa Margarita. Pues esto genera temor especialmente en los menores de edad. Con el fin de evitar el desaseo con excremento animal, un canino deberá estar siempre acompañado de su amo quien debe portar una palita y una bolsa para recoger los excrementos en caso que se presenten. Cabe resaltar que los excrementos solo pueden ir a parar a la basura domiciliaria, en ningún momento en sitios públicos. Para los dos puntos anteriores, la Asamblea de Propietarios ha previsto sanciones de 5 hasta 10 días de salario mínimo. Articulo 108-C.
· No arrojar basuras ni ensuciar con excremento canino los bienes de los demás o a las áreas de uso común, o acumularlas perjudicialmente.
· No pueden tomar por costumbre dejar sus vehículos sobre la vía y menos sobre los andenes de los peatones. Su vehículo debe estar debidamente cerrado.
· Prevenir los robos, no dejando cosas de valor fuera de la vivienda o incurrir en cualquier situación que resulte atractiva para los delincuentes.
· No tomar por costumbre lavar y realizar reparaciones de los vehículos dentro del conjunto.
· Aportar la cuota mensual establecida para efectos de vigilancia y mantenimiento del conjunto. Pagar las cuotas extraordinarias aprobadas en Asamblea de Propietarios.
· Cuidar las zonas verdes, el baño, el cuarto de herramientas del parque, juegos y columpios para niños menores de 7 años, la mesa de juego y arcos de la cancha.
· Usar la llave del portón únicamente propietarios o residentes adultos de Villa Margarita.
· Respetar el sueño y la salud de los vecinos incondicionalmente, por tal razón, no pueden haber emisiones de música, voces fuertes, motores de carros o motos, ni cualquier otro ruido que pueda ser escuchado en las casas vecinas después de las 10:00 PM de Domingo a Jueves y después de la 12:00 PM de Viernes a Sábado. Esto está de acuerdo a la Resolución 8321 del 1983 del Ministerio de Salud.
· No se permite el ingreso de personas ajenas al conjunto con la excusa de comprar en las tiendas. Después de las 10: 00 p.m. de la noche las personas visitantes deberán ser acompañadas por un residente del conjunto.
· No se debe almacenar en las viviendas sustancias húmedas, inflamables o corrosivas que signifiquen peligro para la seguridad de la construcción y de los Propietarios.
· No se permite instalar cualquier maquinaria o equipo susceptible de causar daños a las instalaciones generales o de mortificar a los vecinos.
· No se permite destinar el bien de dominio exclusivo a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, ni a fines prohibidos por la Ley o por las autoridades;
· No se debe parquear buses, camiones o volquetas y en general vehículos de más de dos (2) toneladas en los espacios públicos de Villa Margarita.
· Las casas y negocios deberán respetar las Leyes del Estado ( no expendio de licores, no sustancias inflamables, drogas)
· No se permite tender ropa en la fachada o ventanas de las casas de Villa Margarita.
Los habitantes de Villa Margarita colaborarán con las siguientes acciones:
· No entretenga al señor vigilante con charlas largas ni pidiendo colaboración con asuntos que puedan interferir con su labor de moverse por todo el conjunto.
· No salga ni permita que otros salgan por los lugares que han sido cerrados. Se considera que quienes lo hacen son intrusos y al infringir la norma entorpecemos el trabajo de vigilancia, además de dañar el encerrado. Cuando se trata del parque, salga solo por el portón. Sobre la llave, consulte con el señor Carlos Ruiz.
· Si necesita realizar alguna labor poco convencional después de las 10:00 de la noche o muy de madrugada, donde el vigilante pueda equivocadamente creer que se trata de un delincuente, por favor advierta al vigilante de manera anticipada al respecto.
· Sea tolerante, si usted está durmiendo y el vigilante le timbra debido a que usted ha dejado abierta la puerta o el vidrio del carro o ha detectado cualquier otra anomalía. Es su labor no solo vigilar sino la de prevenir los robos. No haga reclamos ni discuta con él, solo presente la queja a la Junta Directiva.
· La labor de vigilancia no recae exclusivamente en el señor vigilante, todos debemos ser sus colaboradores. En caso de una situación irregular, puede colaborar, llamando a la policía, al vigilante, tomando fotos, video, etc.
NORMAS PARA LOS VIGILANTES
· En caso de no presentarse ninguna irregularidad, realizar una ronda por toda la urbanización cada 20 minutos, permanecer el resto del tiempo en la entrada principal,
Prestando Atención de los carros y personas que ingresan al conjunto de día o de noche. Sin entretenerse con charlas.
· En caso de que los propietarios pretendan que el señor vigilante realice una actividad diferente a las de sus funciones, enseñarle de manera culta el manual de funciones.
· Cuando se requiera, colaborar con la Junta Directiva de Villa Margarita a repartir por las casas material informativo, encuestas y recaudo de la cuota mensual de vigilancia.
· Cerrar el portón con cadena y candado todos los días entre 10:00 P.M. y 5:00 A.M.
· No permitir la entrada de vendedores ambulantes, pordioseros, gamines, grupos de personas o personas extrañas que no residan en el conjunto.
· No permitir que los perros hagan excrementos en las zonas verdes y calles y deambulen sin dueño.
· No permitir que jóvenes se sienten en el columpio, rayen la mesa de juego o dañen los arcos, baño y cuarto de herramientas.
· No permitir que usen las fachadas de las casas como tendederos de ropa.
· No permitir el ingreso de vehículos pesados (camiones, volquetas, buses), excepto aquellos que obtengan la debida autorización de la Junta de Villa Margarita.
· No permitir ruidos y escándalos que interrumpan el sueño y la salud de los habitantes.
· Llevar un libro de registro sobre cualquier irregularidad que se vaya presentando.
· Durante las rondas por la urbanización analizar si existe alguna situación que resulte atractiva para los delincuentes, como vehículo con vidrios abajo o puertas abiertas, objetos valiosos dejados fuera de la casa, etc. Advertir de manera culta sobre esto al propietario y en caso de hacer caso omiso, registrar el evento.
· Hacer respetar los estatutos de Villa Margarita mediante llamado de atención apoyado en las normas mínimas publicadas en los sitios visibles, sin amenazas, pero con firmeza. En caso de ser desobedecido por los habitantes, pasar la notificación a la Junta.
· Informar a la Junta Administrativa cuando se ocupa y desocupa una casa pues, las personas que han tomado la vivienda en arriendo, en caso de trasteo deben estar a PAZ Y SALVO con la Asociación de Propietarios, lo cual se corrobora con la autorización que expide la Junta Directiva.
· Llevar una planilla para controlar el ingreso de personas y carros visitantes en el conjunto.
· Notificar a la Junta Directiva cualquier irregularidad que se presente en la Urbanización.
· En caso de una situación de peligro solicitar apoyo inmediatamente a la central.
· Colaborar con la Junta Directiva para el cumplimiento de las normas de convivencia.
· El vigilante debe asegurarse que los niños no jueguen en las calles, hagan ruido y se les debe decir que usen el parque para jugar.
· El vigilante debe hacer cumplir los ESTATUTOS aprobados en La Asamblea de Propietarios
PROCEDIMIENTO ACORDADO PARA QUE LA EMPRESA DE VIGILANCIA COOPERE CON EL PROCESO DE RECAUDO MENSUAL
- La tesorera entrega un paquete de recibos suficientes al vigilante, numerados y con sello y registra el evento en su planilla de control interno, donde firma el vigilante. También, entrega un listado con las casas que deben ser visitadas.
- El vigilante cobra, entrega el recibo con su propia firma. En caso de dudas por parte del residente visitado, se le muestra el poder que tiene o se le ofrecen los datos de contacto para que constate la seriedad del poder. El evento es registrado en la planilla de control de DINA POWER.
- Al final del día, el vigilante entrega a la tesorera o a una de sus auxiliares el monto recaudado, la tesorera registra el evento en su planilla de control y revisa que todo esté en orden. Igualmente, el vigilante registra el evento en la planilla de DINA POWER. En caso, de no encontrar a ninguna de las personas encargadas de tesorería, podrá acudir a otro miembro de la Junta pero debe comunicárselo al día siguiente al tesorero.
- En caso de un recibo mal elaborado, este se anula pero no se rompe ni se bota, el evento se registra en la planilla de DINAPOWER.
- El vigilante tendrá una bonificación por la labor de recaudos ($ 1000 por cada casa).
- El vigilante debe asegurarse que los propietarios o residentes estén a PAZ Y SALVO en el momento de hacer cambios domiciliarios.
NORMAS PARA LA EMPRESA DE VIGILANCIA
· Comprometerse a colaborar a través de los vigilantes para hacer cumplir los estatutos de convivencia establecidas en Villa Margarita
· Ampliar el servicio a medida que se mejoren los recaudos
· Garantizar el apoyo armado rápido (en un lapso no mayor a 10 minutos) al vigilante en caso de presentarse una situación de peligro.
· Presentar mensualmente los recibos donde se demuestra el pago a los vigilantes de sueldo y los servicios establecidos por ley.
Acepto las tareas asignadas
______________________________________
Firma C.C
Acepto las tareas asignadas
______________________________________
Firma C.C
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COTIZACIONES PROYECTO ENCERRAMIENTO Y PORTERIA
Fecha: Septiembre 2007
v Maestro Luis Fernando Durán
NIT: 84068320-0
-ENCERRAMIENTO de 60 mts en tubo redondo, malla eslabonada en calibre 12 con base de ladrillo de 50 cm ………………………………………….3. 571.750
Los materiales son por cuenta del contratante
v Rogelio Rincón
c.c 91.251.806
-ENCERRAMIENTO:
La obra involucra el parque en el límite con la vía de Río Frío, como también al final de la Cra. 22B que limita con el anillo Vial. Se hace pared suficiente para lograr tramos nivelados horizontalmente para instalar luego malla. Cada tramo lleva soportes para esta malla, los soportes tienen en la parte superior una forma de “Y”, sobre la que se instala alambre de púa, allí también se instala el alambre del sistema de alta tensión; nivelación con pared de ladrillo de manera suficientemente para poder instalar la malla…………………………………………………… 7.800.000
- PORTERÍA:
Costo de la obra principal (nivelación del terreno, muro de contención, mortero en el área proyectada, las paredes de ladrillo y su acabado, placa, letrina, instalaciones para agua, luz, desagües)…………………………………………………. 1.800.000
Los materiales son por cuenta del contratante
Costo de la talanquera y su instalación……………………………..
Sistema de citofonía………………………………………………….
PRESUPUESTO ENCERRAMIENTO Y PORTERIA
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ENCERRAMIENTO Y PORTERIA
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MATERIALES
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UNIDADES
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MONTO
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Cemento (bultos)
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Arena (m3)
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Triturado (m3)
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Ladrillos
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Tuberías
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Tejas
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Enmallado
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retoque final
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Accesorios
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TOTAL PRESUPUESTADO
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RESUMEN DE NORMAS EXTRACTADAS DE LOS ESTATUTOS
EMITIDOS POR LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DE VILLA MARGARITA
TODAS LAS NORMAS SE PUEDEN RESUMIR EN EL SIGUIETE PARRAFO:
Villa Margarita es una zona residencial. Es una obligación de la Junta hacer cumplir normas de la asamblea. Ley 675 articulo 51.
Principios a tener en cuenta: Los habitantes de Villa Margarita son personas:
· Respetuosas de la naturaleza (aseo, orden, cuidado de zonas verdes, no cacas)
· Respetuosas de tranquilidad. (después de las 10 p.m. Villa Margarita es completamente silenciosa)
· Reconoce el principio de beneficio común sobre el particular (no obstaculizan las vías)
· Sabe resolver los conflictos con decencia (no usan amenazas, expresiones degradantes, usa el diálogo, comisión de convivencia): Ley 675 articulo 58
· Reconoce al vigilante como autoridad (obedece cualquier llamado de atención)
· Cuidan los bienes comunes (no montan carros sobre andenes, no entran carros pesados)
· Respetan leyes estado (tenencia de mascotas, no expendio de licores, no sustancias inflamables, drogas)
· Son concientes del poder de la cooperación: Cumple con obligaciones
· Debido proceso
· Toda persona debe abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiera poner en riesgo la salud pública o el sosiego de los demás ocupantes o pusiere en peligro la seguridad, solidez o seguridad del conjunto, obstaculice el goce de los bienes comunes.
· Relaciones de vecindad, espacio público, residuos sólidos y desechos, contaminación auditiva y sonora, conservación y protección del aire, movilidad de peatones.
Las normas se apoyan en el desarrollo de la misión y la visión de la Asociación de Propietarios de Villa Margarita, en las leyes del estado colombiano, del departamento de Santander y del municipio de Floridablanca
MISION DE LA ASOCIACION
La Asociación de Propietarios de Villa Margarita es una entidad jurídicamente constituida, conformada por todos los propietarios de Villa Margarita, encargada de discutir y solucionar los problemas de su comunidad. Las decisiones las toma la Asamblea de Propietarios (Ley 675 del 2001 artículo 37), es decir, el grupo de propietarios o sus representantes delegados que asistan a la reunión a la cual son convocados todos, siguiendo el procedimiento que define la ley. De acuerdo al articulo 37 de la Ley 675 las decisiones de la asamblea “son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes…”. La Junta Directiva es el conjunto de personas delegadas por la Asamblea de Propietarios para desarrollar las actividades conducentes a que se cumplan las decisiones de la Asamblea. De esta manera, se cuenta con un mecanismo eficiente y legal para que tales decisiones se transformen en progreso y no se queden en solo buenas intensiones.
VISION DE LA ASOCIACION
Villa Margarita es una urbanización residencial con una riqueza campestre única, pero lo que más la distingue es la cordialidad de sus habitantes, respetuosos de todas las normas de convivencia con sus vecinos, con los animales y la naturaleza en general. Reconoce que la cooperación es la principal herramienta de progreso, por eso, con poco esfuerzo repartido por igual entre todos, mantienen bella la urbanización y logran grandes obras.
RESUMEN DE ALGUNAS LEYES DE INTERES
TENENCIA DE EJEMPLARES CANINOS.
Extracto de la ley 746 del 2002. El trato de los caninos no puede conducir a ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. Si el animal está suelto debe llevar bozal. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria. Las multas que aparecen en el articulo 108-C de dicha ley, considera multas hasta 15 salarios mínimos, (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina, decomiso del animal, pago de todos los gastos que implique el transporte del animal, alimento, alojamiento en perreras, etc., hasta arresto inconmutable del propietario del animal de cinco (5) días.
CONTRIBUCION PARA LAS NECESIDADES DE LA URBANIZACION
Ley 675, articulo 29. Los propietarios de los bienes privados estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias para la prestación de servicios comunes esenciales para la seguridad y conservación de los bienes comunes. Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado. Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio. En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble, el notario exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes. En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia, de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan. La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes se aplica aun cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria. Mientras subsista este incumplimiento, se podrán hacer públicos los nombres y datos de los morosos. El artículo 48 hace referencia al procedimiento para cobro jurídico.
RESPECTO A LAS HORAS DESTINADAS AL SUEÑO.
la Resolución 8321 del 1983 del Ministerio de salud que dice que la contaminación auditiva es la intromisión indebida en el espacio privado de las personas y que implica la trasgresión de los derechos a la intimidad personal y familiar, a la paz y a la tranquilidad, sin perjuicio de los daños que aquélla pueda ocasionar a la salud o a la calidad de vida. Para las zonas residenciales, la resolución establece el límite máximo permitido de presión sonora de 65 dB(A) para el periodo diurno (7:01 AM-9:00 PM) y de 45 dB(A) para el periodo nocturno (9:01 PM-7:00 AM). Para tener una idea de lo que esto significa, el sonido que llega de un auto no acelerado a las casas vecinas es alrededor de 85 dB(A). La resolución es muy exigente ante cualquier ruido como bocinas, sirenas, alarmas, timbres, pero también con la música en los sectores residenciales, El artículo 33 dice literalmente “Ninguna persona operará o permitirá la operación de radios, instrumentos musicales, amplificadores o cualquier artefacto similar para la producción o reproducción de sonido, de tal forma que (…) se ocasione violación de los límites fijados en esta Resolución. PARAGRAFO 1. - La música que se ejecute en las residencias particulares, sea instrumental y/o mediante aparatos sonoros, deberá hacerse de manera que no perturbe al vecindario ni ocasione violación a la presente Resolución”. El artículo 36 dice “Ninguna persona ocasionará o permitirá la operación de vehículos de motor, motocicletas o cualquier otro similar, en las vías públicas (de las zonas residenciales), de tal forma que los niveles de presión de sonido emitidos por tales vehículos excedan los niveles máximos permisibles establecidos”
TENENCIA DE VEHICULOS:
La RESOLUCION No. 17777 de NOVIEMBRE 8 de 2002 del Ministerio de transporte regula las normas de tránsito. Resulta del interés de Villa Margarita el artículo primero que define comparendos por las siguientes causas: Punto 04 Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones, 35 Estacionar un vehículo en sitios prohibidos, 36 Bloquear una calzada o intersección con un vehículo.
NORMAS PROPIAS DE VILLA MARGARITA
Ley 675, articulo 18. Las viviendas deben ser usadas “de acuerdo con su naturaleza y destinación, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública”
EXTRACTO DE ESTATUTOS DE VILLA MARGARITA
Artículo 37.- Todas las personas que ocupen las unidades privadas deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiera poner en riesgo la salud pública o el sosiego de los demás ocupantes o pusiere en peligro la seguridad, solidez o seguridad del conjunto. Con relación a las unidades privadas, el asociado debe:
1. Usar su unidad privada de acuerdo con su naturaleza y destinación
2. Destinar su bien de dominio particular a usos acordes con la moral y a las buenas costumbres de acuerdo a la ley.
3. Abstenerse de guardar sustancias inflamables, explosivas, antihigiénicas, o demás que representen peligro para la salud para el medio ambiente o para la integridad de la construcción.
4. Respetar las normas y leyes vigentes sobre tenencia de mascotas, especialmente perros, sobre todo en las zonas comunes.
5. Vigilar el cumplimiento de la norma y colaborar en la recolecta de evidencias que permitan entablar los procesos de ley.
6. Atender con respeto los llamados de atención del personal de vigilancia que con ello solo buscará apoyar el cumplimiento del presente reglamento y las leyes del estado. La estrategia de seguridad para Villa Margarita es de tipo preventiva, es decir, evitar por todos los medios que este lugar sea atractivo para los dueños de lo ajeno y los amantes del desorden. Así por ejemplo, los propietarios deberán dejar los vehículos con sus puertas, ventanas y maleteros debidamente cerrados y en general no abandonar objetos de valor fuera de su casa.
7. Todo usuario al ser avisado que su vehículo está botando gasolina deberá hacerlo reparar inmediatamente.
8. No tomar por costumbre parquear vehículos sobre la calle y menos sobre los andenes o espacios peatonales.
9. Resolver cualquier conflicto que se presente entre vecinos a través de la Comisión de Convivencia de la Junta Directiva. En todo caso, todo habitante de Villa Margarita deberá saber manejar los conflictos de una manera respetuosa, sin palabras ofensivas, amenazas o cualquier tipo de violencia.
10. Cuidar las calles y andenes como un bien común no permitiendo que empresas o personas entren vehículos pesados (camiones, volquetas, buses), excepto transporte escolar liviano.
11. Mantener la uniformidad en la fachada de su residencia, de acuerdo al diseño que apruebe la Asamblea de Propietarios.
12. Usar adecuadamente las zonas comunes, no botando basuras, cuidando la naturaleza, no cortando plantas ni árboles sin previo permiso de la Junta Directiva.
13. No realizar ninguna actividad que afecte la tranquilidad de los demás habitantes de Villa Margarita.
14. Estar al día con todos los compromisos adquiridos con la Asociación de Propietarios antes de efectuar cualquier negocio con la vivienda, para lo cual debe recibir un documento de Paz y Salvo.
15. Aportar a la Asociación los datos correctos sobre el propietario, la dirección a donde se le debe enviar la correspondencia, así como los datos de la persona responsable de la vivienda.
Son derechos de los asociados
1. Gozar de todos los beneficios que se deriven de esta forma de organización
2. Tener voz y voto en las decisiones que toma la asamblea
3. Ser atendido con respecto a las inquietudes que pueda tener
4. Gozar del apoyo y la solidaridad de la comunidad en caso de necesitarlo
5. Proponer ideas progresistas
6. Tener acceso a los documentos donde constan las decisiones que tomen los órganos de gobierno de la asociación, aún cuando, por cualquier circunstancia no haya estado presente en una asamblea o reunión
7. Conocer, cuando así lo demande, el estado de cuentas de la asociación
8. Impugnar decisiones de los órganos de gobierno de la asociación cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al presente reglamento. Para esto tendrá 2 meses luego de la fecha de publicación o comunicación del acta respectivo
9. Todo asociado tiene derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y contradicción e impugnación en caso de ser sancionado por alguna causa. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, la reincidencia, así como las circunstancias atenuantes.
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Ley 675 articulo 59 , explica las sanciones que se pueden imponer: hacer del publico conocimiento los datos del infractor; Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento; Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales; Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación.
Articulo 38. Se establecen como sanciones disciplinarias para los vecinos, quienes infrinjan los estatutos de la asociación:
a) Las Asamblea General son reuniones poco frecuentes de una mayoría de sus asociados o apoderados que representan el máximo poder para la toma de decisiones legalmente válidas. Cuando se encuentren dificultades para reunir el quórum necesario en las decisiones que así lo ameriten, la Junta Directiva impondrá una sanción disciplinaria de un (1) día de salario mínimo vigente a los asociados que habiendo sido previamente advertidos de ello no asistan
servido por villa
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