RESUMEN DE NORMAS EXTRACTADAS DE LOS ESTATUTOS
EMITIDOS POR LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DE VILLA MARGARITA
TODAS LAS NORMAS SE PUEDEN RESUMIR EN EL SIGUIETE PARRAFO:
Villa Margarita es una zona residencial. Es una obligación de la Junta hacer cumplir normas de la asamblea. Ley 675 articulo 51.
Principios a tener en cuenta: Los habitantes de Villa Margarita son personas:
· Respetuosas de la naturaleza (aseo, orden, cuidado de zonas verdes, no cacas)
· Respetuosas de tranquilidad. (después de las 10 p.m. Villa Margarita es completamente silenciosa)
· Reconoce el principio de beneficio común sobre el particular (no obstaculizan las vías)
· Sabe resolver los conflictos con decencia (no usan amenazas, expresiones degradantes, usa el diálogo, comisión de convivencia): Ley 675 articulo 58
· Reconoce al vigilante como autoridad (obedece cualquier llamado de atención)
· Cuidan los bienes comunes (no montan carros sobre andenes, no entran carros pesados)
· Respetan leyes estado (tenencia de mascotas, no expendio de licores, no sustancias inflamables, drogas)
· Son concientes del poder de la cooperación: Cumple con obligaciones
· Debido proceso
· Toda persona debe abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiera poner en riesgo la salud pública o el sosiego de los demás ocupantes o pusiere en peligro la seguridad, solidez o seguridad del conjunto, obstaculice el goce de los bienes comunes.
· Relaciones de vecindad, espacio público, residuos sólidos y desechos, contaminación auditiva y sonora, conservación y protección del aire, movilidad de peatones.
Las normas se apoyan en el desarrollo de la misión y la visión de la Asociación de Propietarios de Villa Margarita, en las leyes del estado colombiano, del departamento de Santander y del municipio de Floridablanca
MISION DE LA ASOCIACION
La Asociación de Propietarios de Villa Margarita es una entidad jurídicamente constituida, conformada por todos los propietarios de Villa Margarita, encargada de discutir y solucionar los problemas de su comunidad. Las decisiones las toma la Asamblea de Propietarios (Ley 675 del 2001 artículo 37), es decir, el grupo de propietarios o sus representantes delegados que asistan a la reunión a la cual son convocados todos, siguiendo el procedimiento que define la ley. De acuerdo al articulo 37 de la Ley 675 las decisiones de la asamblea “son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes…”. La Junta Directiva es el conjunto de personas delegadas por la Asamblea de Propietarios para desarrollar las actividades conducentes a que se cumplan las decisiones de la Asamblea. De esta manera, se cuenta con un mecanismo eficiente y legal para que tales decisiones se transformen en progreso y no se queden en solo buenas intensiones.
VISION DE LA ASOCIACION
Villa Margarita es una urbanización residencial con una riqueza campestre única, pero lo que más la distingue es la cordialidad de sus habitantes, respetuosos de todas las normas de convivencia con sus vecinos, con los animales y la naturaleza en general. Reconoce que la cooperación es la principal herramienta de progreso, por eso, con poco esfuerzo repartido por igual entre todos, mantienen bella la urbanización y logran grandes obras.
RESUMEN DE ALGUNAS LEYES DE INTERES
TENENCIA DE EJEMPLARES CANINOS.
Extracto de la ley 746 del 2002. El trato de los caninos no puede conducir a ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. Si el animal está suelto debe llevar bozal. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria. Las multas que aparecen en el articulo 108-C de dicha ley, considera multas hasta 15 salarios mínimos, (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina, decomiso del animal, pago de todos los gastos que implique el transporte del animal, alimento, alojamiento en perreras, etc., hasta arresto inconmutable del propietario del animal de cinco (5) días.
CONTRIBUCION PARA LAS NECESIDADES DE LA URBANIZACION
Ley 675, articulo 29. Los propietarios de los bienes privados estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias para la prestación de servicios comunes esenciales para la seguridad y conservación de los bienes comunes. Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado. Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio. En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble, el notario exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes. En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia, de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan. La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes se aplica aun cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria. Mientras subsista este incumplimiento, se podrán hacer públicos los nombres y datos de los morosos. El artículo 48 hace referencia al procedimiento para cobro jurídico.
RESPECTO A LAS HORAS DESTINADAS AL SUEÑO.
la Resolución 8321 del 1983 del Ministerio de salud que dice que la contaminación auditiva es la intromisión indebida en el espacio privado de las personas y que implica la trasgresión de los derechos a la intimidad personal y familiar, a la paz y a la tranquilidad, sin perjuicio de los daños que aquélla pueda ocasionar a la salud o a la calidad de vida. Para las zonas residenciales, la resolución establece el límite máximo permitido de presión sonora de 65 dB(A) para el periodo diurno (7:01 AM-9:00 PM) y de 45 dB(A) para el periodo nocturno (9:01 PM-7:00 AM). Para tener una idea de lo que esto significa, el sonido que llega de un auto no acelerado a las casas vecinas es alrededor de 85 dB(A). La resolución es muy exigente ante cualquier ruido como bocinas, sirenas, alarmas, timbres, pero también con la música en los sectores residenciales, El artículo 33 dice literalmente “Ninguna persona operará o permitirá la operación de radios, instrumentos musicales, amplificadores o cualquier artefacto similar para la producción o reproducción de sonido, de tal forma que (…) se ocasione violación de los límites fijados en esta Resolución. PARAGRAFO 1. - La música que se ejecute en las residencias particulares, sea instrumental y/o mediante aparatos sonoros, deberá hacerse de manera que no perturbe al vecindario ni ocasione violación a la presente Resolución”. El artículo 36 dice “Ninguna persona ocasionará o permitirá la operación de vehículos de motor, motocicletas o cualquier otro similar, en las vías públicas (de las zonas residenciales), de tal forma que los niveles de presión de sonido emitidos por tales vehículos excedan los niveles máximos permisibles establecidos”
TENENCIA DE VEHICULOS:
La RESOLUCION No. 17777 de NOVIEMBRE 8 de 2002 del Ministerio de transporte regula las normas de tránsito. Resulta del interés de Villa Margarita el artículo primero que define comparendos por las siguientes causas: Punto 04 Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones, 35 Estacionar un vehículo en sitios prohibidos, 36 Bloquear una calzada o intersección con un vehículo.
NORMAS PROPIAS DE VILLA MARGARITA
Ley 675, articulo 18. Las viviendas deben ser usadas “de acuerdo con su naturaleza y destinación, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública”
EXTRACTO DE ESTATUTOS DE VILLA MARGARITA
Artículo 37.- Todas las personas que ocupen las unidades privadas deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiera poner en riesgo la salud pública o el sosiego de los demás ocupantes o pusiere en peligro la seguridad, solidez o seguridad del conjunto. Con relación a las unidades privadas, el asociado debe:
1. Usar su unidad privada de acuerdo con su naturaleza y destinación
2. Destinar su bien de dominio particular a usos acordes con la moral y a las buenas costumbres de acuerdo a la ley.
3. Abstenerse de guardar sustancias inflamables, explosivas, antihigiénicas, o demás que representen peligro para la salud para el medio ambiente o para la integridad de la construcción.
4. Respetar las normas y leyes vigentes sobre tenencia de mascotas, especialmente perros, sobre todo en las zonas comunes.
5. Vigilar el cumplimiento de la norma y colaborar en la recolecta de evidencias que permitan entablar los procesos de ley.
6. Atender con respeto los llamados de atención del personal de vigilancia que con ello solo buscará apoyar el cumplimiento del presente reglamento y las leyes del estado. La estrategia de seguridad para Villa Margarita es de tipo preventiva, es decir, evitar por todos los medios que este lugar sea atractivo para los dueños de lo ajeno y los amantes del desorden. Así por ejemplo, los propietarios deberán dejar los vehículos con sus puertas, ventanas y maleteros debidamente cerrados y en general no abandonar objetos de valor fuera de su casa.
7. Todo usuario al ser avisado que su vehículo está botando gasolina deberá hacerlo reparar inmediatamente.
8. No tomar por costumbre parquear vehículos sobre la calle y menos sobre los andenes o espacios peatonales.
9. Resolver cualquier conflicto que se presente entre vecinos a través de la Comisión de Convivencia de la Junta Directiva. En todo caso, todo habitante de Villa Margarita deberá saber manejar los conflictos de una manera respetuosa, sin palabras ofensivas, amenazas o cualquier tipo de violencia.
10. Cuidar las calles y andenes como un bien común no permitiendo que empresas o personas entren vehículos pesados (camiones, volquetas, buses), excepto transporte escolar liviano.
11. Mantener la uniformidad en la fachada de su residencia, de acuerdo al diseño que apruebe la Asamblea de Propietarios.
12. Usar adecuadamente las zonas comunes, no botando basuras, cuidando la naturaleza, no cortando plantas ni árboles sin previo permiso de la Junta Directiva.
13. No realizar ninguna actividad que afecte la tranquilidad de los demás habitantes de Villa Margarita.
14. Estar al día con todos los compromisos adquiridos con la Asociación de Propietarios antes de efectuar cualquier negocio con la vivienda, para lo cual debe recibir un documento de Paz y Salvo.
15. Aportar a la Asociación los datos correctos sobre el propietario, la dirección a donde se le debe enviar la correspondencia, así como los datos de la persona responsable de la vivienda.
Son derechos de los asociados
1. Gozar de todos los beneficios que se deriven de esta forma de organización
2. Tener voz y voto en las decisiones que toma la asamblea
3. Ser atendido con respecto a las inquietudes que pueda tener
4. Gozar del apoyo y la solidaridad de la comunidad en caso de necesitarlo
5. Proponer ideas progresistas
6. Tener acceso a los documentos donde constan las decisiones que tomen los órganos de gobierno de la asociación, aún cuando, por cualquier circunstancia no haya estado presente en una asamblea o reunión
7. Conocer, cuando así lo demande, el estado de cuentas de la asociación
8. Impugnar decisiones de los órganos de gobierno de la asociación cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al presente reglamento. Para esto tendrá 2 meses luego de la fecha de publicación o comunicación del acta respectivo
9. Todo asociado tiene derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y contradicción e impugnación en caso de ser sancionado por alguna causa. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, la reincidencia, así como las circunstancias atenuantes.
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Ley 675 articulo 59 , explica las sanciones que se pueden imponer: hacer del publico conocimiento los datos del infractor; Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento; Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales; Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación.
Articulo 38. Se establecen como sanciones disciplinarias para los vecinos, quienes infrinjan los estatutos de la asociación:
a) Las Asamblea General son reuniones poco frecuentes de una mayoría de sus asociados o apoderados que representan el máximo poder para la toma de decisiones legalmente válidas. Cuando se encuentren dificultades para reunir el quórum necesario en las decisiones que así lo ameriten, la Junta Directiva impondrá una sanción disciplinaria de un (1) día de salario mínimo vigente a los asociados que habiendo sido previamente advertidos de ello no asistan